viernes, 10 de diciembre de 2010

MINISTRO PEDRO SANCHEZ ESTA EQUIVOCADO.

El Ministro Pedro Sánchez está equivocado al señalar que no se puede anular la concesión minera Chancadora Centauro.
Por Carlos Franco Pacheco(*)
10.12.10

“No se puede anular la concesión minera Chancadora Centauro” es la sentencia que anunció Pedro Sanchez Ministro de Energía y Minas el viernes 10 de diciembre por las ondas de Radio Programas del Perú-RPP. Esto a propósito del quinto día de paro indefinido del Callejón de Huaylas que reclama la nulidad de la concesión a minera Chancadora Centauro.

La sentencia ministerial va más lejos. Se menciona que “no hay causal para anular la concesión minera Chancadora Centauro” y “que no se tiene marco legal para anular la concesión minera”. Esta decisión coincide con las declaraciones del asesor legal de minera Chancadora Centauro Oswaldo Sánchez Casas que dice “todo está de acuerdo a la Ley”.

Paso a efectuar algunas precisiones. El Ministro Pedro Sánchez olvida que el art. 18 de la Ley N° 26821-Ley Orgánica de aprovechamiento de los recursos naturales señala que “Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros”. El art. 23 de la misma ley establece que son irrevocables las concesiones en tanto el titular cumpla con la ley o la legislación especial exija para mantener su vigencia.

Maritza Heredia de la RED VERDE PERÚ indica que las comunidades campesinas concernidas en el Callejón de Huaylas expresan su oposición a la concesión minera; pues de concretarse la iniciativa minera, afectaría las aguas de la Laguna Conococha, fuente de agua del Valle de Fortaleza, Pativilca y Santa(1)

El art. 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Minería establece que no se admitirán petitorios mineros en zonas de amortiguamiento. El ingeniero Luis Enrique Saravia señala que las areas de la concesión minera de Chancadora Centauro afectan el área de amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán (PNH).

Asimismo, el ingeniero Luis Enrique Saravia precisa que el Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en el art. 11 establece que no se puede hacer ningún tipo de exploración donde existen bofedales y humedales.

El Ministro Pedro Sánchez está equivocado. Una sentencia del Tribunal Constitucional precisa que existe un vínculo existente entre la producción económica, el derecho a un ambiente equilibrado y el desarrollo de la vida. (STC 0048-2004-AI/TC). El caso minera Chancadora Centauro no logró vincular estos tres aspectos.

La decisión de no anular la concesión minera responde a un interés político de escaso análisis jurídico, opuesto al marco legal y es abiertamente anticonstitucional, anti-social y anti-ambiental.

En el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre) debemos renovar el compromiso de seguir promoviendo y defendiendo los derechos humanos. Un aspecto que debemos trabajar para que las comunidades campesinas y nativas sean declarados “libres de minería” y declarar la intangibilidad de la cabecera de cuenca del Santa, por ser fuente de recursos para la Cuenca del Santa, Fortaleza y Pativilca. Esta última propuesta fue presentada por la ONG NATURA.

(1)Boletin N° 40 de la RED VERDE PERU
(*)Carlos Franco Pacheco
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sábado, 16 de octubre de 2010

Tamboraque peligro número 1 para Lima

Tamboraque peligro número 1 para Lima
16 de octubre 2010

Carlos Franco Pacheco-Lima (*)

638.000 mil toneladas de residuos tóxicos están ubicadas al pie del río Rimac abastecedor de agua a Lima Capital del Perú. Arsénico, cadmio, plomo, Mercurio la componen. Han pasado, mas de dos años de que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) advirtiera que los relaves acumulados en las faldas del cerro Tamboraque caerían sobre la Carretera Central y el río Rimac, debido al desplazamiento de una masa de tierra.

La única propuesta que fue analizada es la de reubicar los desechos en la margen derecha de la quebrada Chinchán, ubicada en la Cordillera Central de Lima. El argumento utilizado es que en dicho sitio no existe población en un radio de menos de dos kilómetros. No se tomó en cuenta que la Municipalidad de Chicla tiene un reservorio de agua en esa misma zona. Chicla es un distrito de la cuenca alta del Río Rimac. La quebrada de Chinchan, cabecera de la cuenca del rio Rimac, es abastecedora de agua de las poblaciones de Chinchan, Embarcadero, 03 de Enero y Casapalca.

En el período 1970-2009, Perú se vio afectado por 105 desastres, 71% de éstos provocado por fenómenos hidrometeorológicos (sequías, inundaciones, vientos, deslizamientos húmedos, heladas) y 29% por eventos geofísicos (sismos, erupciones volcánicas y deslizamientos secos). Estos desastres causaron más de 74,000 muertes y afectaron a 4.2 millones de peruanos en dicho período. Aunque los eventos hidrometeorológicos en su conjunto son responsables por el 65% de los afectados, a los sismos les corresponde el primer lugar de afectación como evento individual, con el 35% de los afectados.

Una mirada técnica presenta el caso como un peligro número uno para Lima. La ubicación de las 638,000 toneladas de tóxicos es inadecuada. Pero, eso no es todo, el sector público no tiene capacidades financieras para asumir la responsabilidad fiscal para cubrir la contaminación ambiental con la ocurrencia del desplazamiento de una masa de tierra en el área que ocupa la cancha de relave tóxico. Bajo la probabilidad de un evento extremo de alta probabilidad y muy altas consecuencias, como un sismo, las perdidas máximas son cuantiosas para restituir el inventario afectado.

La mirada del derecho presenta el caso como un conflicto que tiene al Estado sin un programa de gestión de riesgos y reducción de vulnerabilidad, en los sectores vivienda, agricultura urbanismo y ambiente. El proyecto de Ley de Presupuesto Público 2011 enfatiza un programa estratégico de reducción de la vulnerabilidad. Aun así, no existe un plan de operaciones de la cuenca del Rió Rimac. La actual Comisión Gonzáles Posada ha adelantado que trabaja modificaciones a las leyes que aseguren la “seguridad territorial”.

La mirada política presenta el caso como un tema instrumental por Susana Villaran, Luis Iberico, Fernan Altuve y Lourdes Flores, quienes firmaron el compromiso “Por una Lima Metropolitana sin Pobreza”. Allí, se define la importancia de tener 42 planes de defensa civil vigilado y monitoreado. Con igual, importancia se ejecuta proyecto PNUD-INDECI con financiamiento de la Comisión Europea, que quiere apoyar el fortalecimiento de capacidades del Centro Histórico de Lima, Villa Maria del Triunfo y el Callao. Aún cuando, el tema de Tamboraque no es un tema de reflexión para el Gobierno Lima Provincias.
Los actos de consulta realizados por el MEM y la empresa minera San Juan se encuentran cuestionados por los pobladores y las autoridades locales del distrito de Chicla. Así como el territorio, debido al temor a ser contaminados por los relaves tóxicos de Tamboraque, que a la luz de los antecedentes de los daños causados a la población de San Mateo de Huanchor (distrito donde se ubica Tamboraque) y la actual Ley del Ambiente.
El caso Tamboraque debe ser la oportunidad para lograr ordenar el territorio y que se reconozca los derechos de la naturaleza. Esto, se logrará apoyando los derechos de las comunidades afectadas por la minería a ser consultadas. Asimismo, apoyando la idea innovadora de hacer ladrillos con los relaves tóxicos y recuperar los relaves para uso agrícola.

No parece ser suficiente para las actuales autoridades la catástrofe de la marea roja de Hungría y del rio Opamayo de Huancavelica. Hagamos algo. La alerta fue lanzada el sábado 16 en el programa televisivo de la Hora8. Estamos todos avisados. Existen 638.000 razones para que Tamboraque sea seguro ambientalmente para la Ciudad de Lima.

(*)
Especialista en aguas y gestión de riesgo
www.carlosfrancopacheco.blogspot.com